eBufete

jurídicamente hablando

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en dos sentencias de las que han sido ponentes D. José Antonio Seijas Quintana y D. Fernando Pantaleón Prieto, ha resuelto dos recursos de casación en los se planteaba el problema jurídico relativo a si, determinada judicialmente la filiación paterna de una persona, pueden reclamarse del padre alimentos con efectos retroactivos.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Sentencia: 29 de septiembre de 2016
Recurso: 3326/2015 -  Resolución: 573/2016
Roj: STS 0000/2016 - ECLI:ES:TS:2016:0000
Id Cendoj: 0000000000000000
Ponente: José Antonio Seijas Quintana

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos de casación interpuestos por las madres demandantes.

Acceso a las Sentencias en Noticias CGPJ

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en dos sentencias de las que han sido ponentes D. José Antonio Seijas Quintana y D. Fernando Pantaleón Prieto, ha resuelto dos recursos de casación en los se planteaba el problema jurídico relativo a si, determinada judicialmente la filiación paterna de una persona, pueden reclamarse del padre alimentos con efectos retroactivos.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Sentencia: 29 de septiembre de 2016 Sentencia: 30 de septiembre de 2016
Recurso: 3326/2015 -  Resolución: 573/2016 Recurso: 0000/0000 -  Resolución: 574/2016
Roj: STS 0000/2016 - ECLI:ES:TS:2016:0000 Roj: STS 0000/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3585
Id Cendoj: 0000000000000000 Id Cendoj: 0000000000000000
Ponente: José Antonio Seijas Quintana Ponente: Fernando Pantaleón Prieto

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos de casación interpuestos por las madres demandantes, razonando que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos, pero siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario (art. 112 del Código Civil –CC-). Y, precisamente en materia alimenticia, el CC establece una excepción expresa a la retroactividad cuando dispone (art. 148) que, aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la demanda en la que se reclamen. Esta norma, prevista en el régimen jurídico general de los alimentos entre parientes, es también de aplicación a la obligación de alimentos a los hijos menores, por mandato del propio CC (art. 153). Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que en 2014 inadmitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la posible contradicción de esa acotación temporal con el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos del art. 39 CE.

Acceso a las Sentencias en Noticias CGPJ

Thank you for rating this article.

Comentarios

  • No se han encontrado comentarios

Deja tus comentarios

0 / 1500 Límite de Caracteres
El texto debe tener entre 10-1500 caracteres
terminos y condiciones.
¿Aún no tiene cuenta?
¡Regístrese con su eMail!
o
Acceda con