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Muy interesante Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, por la que entre otras cuestiones se establece el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias que, en contratos con consumidores, fijen un interés de demora superior en más de dos puntos al remuneratorio.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Pleno
Sentencia: 3 de junio de 2016
Recurso: 2499/2014 -  Resolución: 364/2016
Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2401
Id Cendoj: 28079119912016100009
Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

Conforme a la doctrina del TJUE, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. Procede extender el mismo criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora pactados en préstamos hipotecarios, de tal forma que el límite de la abusividad lo fijamos en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.

La nulidad de cláusula abusiva no da lugar a una "reducción conservativa" del incremento del tipo de interés que supone la cláusula de interés de demora considerada abusiva hasta el límite admisible, sino su eliminación total. Pero eso no supone suprimir el devengo del interés ordinario, que retribuye que el prestatario disponga del dinero. Lo que se anula y suprime completamente es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que no estaba aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.

Condiciones generales en la contratación con consumidores. Préstamo hipotecario destinado para la adquisición de una vivienda habitual, ampliado para otros usos. Corresponde al profesional que contrata con el consumidor, en este tipo de contratos, acreditar que la cláusula fue negociada, para evitar la aplicación del régimen legal de protección de consumidores.

Acceso a la Sentencia en Cendoj

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