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El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Marbella anula una Ejecución Hipotecaria en la que habían llegado a subastar y adjudicarse dos viviendas al entender que la entidad financiera actuante (Credifimo) carece de legitimación para ejecutar la deuda al haber titulizado la hipoteca.

1ª Instancia 1 Marbella.
Auto: 8 de febrero de 2017
Ejecución Hipotecaria: 59/10 -  Resolución: 29/2017
Roj:
Id Cendoj:
Ponente: Miguel Del Castillo Del Olmo

 

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Marbella anula una Ejecución Hipotecaria en la que habían llegado a subastar y adjudicarse dos viviendas al entender que la entidad financiera actuante (Credifimo) carece de legitimación para ejecutar la deuda al haber titulizado la hipoteca.

1ª Instancia 1 Marbella.
Auto: 8 de febrero de 2017
Ejecución Hipotecaria: 59/10 -  Resolución: 29/2017
Roj:
Id Cendoj:
Ponente: Miguel Del Castillo Del Olmo

"Se crea a raíz de lo anterior una situación singular desde el punto de vista procesal, que tenemos que resolver amparando a quien tiene derecho a saber quién le reclama, e incluso a ser notificado de la cesión e instrumento empleado para materializarla, en orden a conocer si puede o no puede alegar determinados motivos de oposición. Presumiendo en definitiva, a base del folleto, y de la no a exhibición de la escritura cuya existencia presumimos, que Credifimo oculta al tribunal la posibilidad de conocer si tiene legitimación activa. Sí ha cedido o no el derecho a reclamar a TDA. Si ésta le ha autorizado para la demanda hipotecaria, como es imperativo ex art. 1280. 6 CCvil.

Siendo evidente que Credifimo, con su pasividad, deja en el aire la posibilidad de que, por aplicación de la escritura pública para titulización, finalmente quedara excluida de la posibilidad de ejecutar sus hipotecas, lo que, como hemos dicho, requería expreso poder a CREDIFIMO.

Y lo que necesariamente le perjudica al no haber neutralizado la apariencia de cesión de crédito a TDA que crea con sus alegaciones y documental la ejecutada, y se traduce en la estimación del motivo de oposición relativo a la falta de legitimación activa, no porque no la tenga (lo cual ignoramos) sino porque no demuestra suficientemente que la tenga tras ponerse razonablemente en duda la misma por la ejecutada.

A mayor abundamiento, y si nos atenemos a la propia demanda inicial, constatamos que Credifimo, tal y como expresamente cabe desprender del propio escrito en cuestión, a pesar de la objetiva titulización de 2006, ni siquiera se presenta como administradora o actuando en interés de TDA, lo que, unido a la constatación vía documental de que los pagos por la sra. Sánchez se han realizado a TDA, desemboca en la necesaria constatación de que CREDIFIMO ha actuado en este procedimiento sin tener acreditada plenamente su legitimación activa para efectuar una reclamación que, de estimarse en su integridad, supondría conculcar, a más, las prevenciones que a favor de TDA, receptora de las cuotas hipotecarias, se contenían en el folleto de suscripción de participaciones.

Lo que no obsta, sin embargo, a que se pueda abrir ejecución hipotecaria a instancia de TDA, o nuevamente por CREDIFIMO si demuestra que cumple con el requisito esencial.

La consecuencia de todo cuanto antecede es, no que debe estimarse la oposición, sino que, propiamente, procede, conforme al art. 552 en relación con el art. 538 LECivil, acordar que procede denegar sobrevenidamente el despacho de ejecución, abonándosele a la ejecutada las costas que se hayan podido ocasionar en este procedimiento, atendiendo a la estimación de los argumentos aducidos por la misma."

Acceso a la Sentencia completa en eBufete

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