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jurídicamente hablando
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Estanndo ya el pastel medio cocido, pues el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha tenido a bien anticiparnos el esperado primer fallo en relación al IRPH, considero conveniente hacer un análisis cronológico de la cuestión que nos permita situarnos en el momento en que nos encontramos y, lo más importante, que nos ayude a dar los pasos necesarios para que las demandas que tengamos pendientes de resolución o en fase de apelación, no generen a nuestros clientes costas ni cosa juzgada.

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La Audiencia Provincial de Castellón confirma Auto del Juzgado de 1ª Instancia 9 por el que se anula una Ejecución Hipotecaria al entender que la entidad crediticia carece de legitimación para ejecutar la deuda al haberse titulizado la hipoteca. Siendo salvo error, la primera vez que una Audiencia Provincial confirma la tendencia que desde hace unos años se está imponiendo en los Juzgados de 1ª Instancia, por lo que la añado al catálogo de resoluciones relativas a esta cuestión.

Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera.
Auto: 19 de Octubre de 2017
Ejecución Hipotecaria: 298/17 - Resolución: 252/2017
Roj: AAP CS 487/2017 - ECLI: ES:APCS:2017:487A
Id Cendoj: 12040370032017200073

 

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera discriminatorio que la bonificación establecida para la Plusvalía de las herencias se limite a casos en los que concurra convivencia con el fallecido, como establecen muchos ayuntamientos en sus ordenanzas reguladoras.

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El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Marbella anula una Ejecución Hipotecaria en la que habían llegado a subastar y adjudicarse dos viviendas al entender que la entidad financiera actuante (Credifimo) carece de legitimación para ejecutar la deuda al haber titulizado la hipoteca.

1ª Instancia 1 Marbella.
Auto: 8 de febrero de 2017
Ejecución Hipotecaria: 59/10 -  Resolución: 29/2017
Roj:
Id Cendoj:
Ponente: Miguel Del Castillo Del Olmo

 

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Pendiente Traspaso datos

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Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por la que se salvan discrepancias entre Audiencias, fijando como doctrina jurisprudencial que salvo pacto en contrario el vendedor está legitimado para repercutir al comprador el prorrateo del IBI correspondiente al año de la compraventa.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Sentencia: 15 de junio de 2016
Recurso: 2110/2014 -  Resolución: 409/2016
Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2886
Id Cendoj: 28079110012016100398
Ponente: Francisco Javier Arrollo Fiestas

La regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

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El tema de las Titulizaciones Hipotecarias se está convirtiendo poco a poco en un nuevo episodio de "David Contra Goliath" y salvo que el TS vuelva a salir a su rescate, como ya hizo con las Cláusulas Suelo, les va a causar muchos dolores de cabeza a las entidades bancarias.

A dia de hoy, creo que se puede decir sin temor a dudas que es una via de oposición a las Ejecuciones Hipotecarias eficaz y segura, con la que se puede conseguir el archivo del procedimiento, pues si el Banco ha titulizado la hipoteca (la mayoría de ellas lo están), literalmente la ha cedido a un fondo y por ello ha dejado de tener legitimación activa para iniciar una reclamación judicial.

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Muy interesante Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, por la que entre otras cuestiones se establece el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias que, en contratos con consumidores, fijen un interés de demora superior en más de dos puntos al remuneratorio.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Pleno
Sentencia: 3 de junio de 2016
Recurso: 2499/2014 -  Resolución: 364/2016
Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2401
Id Cendoj: 28079119912016100009
Ponente: Ignacio Sancho Gargallo
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El Tribunal Constitucional pone fin a la polémica y establece que el impuesto local sobre las plusvalías no es legal cuando la transmisión no ha generado ganancias.

Los impuestos deberán ser diseñados de nuevo de tal forma que no graven "situaciones" en las que no se hayan producido beneficios

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