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jurídicamente hablando

Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que se aclara la validez como prueba de las grabaciones realizadas por las propias partes de una conversación.

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia: 15 de junio de 2016
Recurso: 329/2014 -  Resolución: 652/2016
Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3585
Id Cendoj: 28079120012016100649
Ponente: Cándido Conde-Pumpido Turón

"La grabación subrepticia de una conversación privada por un interlocutor que participa en la misma no puede considerarse obtenida ilícitamente por cuanto no puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones quienes son destinatarios de las mismas."

Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por la que se aclara la validez como prueba de las grabaciones realizadas por las propias partes de una conversación.

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia: 15 de junio de 2016
Recurso: 329/2014 -  Resolución: 652/2016
Roj: STS 2401/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3585
Id Cendoj: 28079120012016100649
Ponente: Cándido Conde-Pumpido Turón

"La grabación subrepticia de una conversación privada por un interlocutor que participa en la misma no puede considerarse obtenida ilícitamente por cuanto no puede vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones quienes son destinatarios de las mismas."

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art.18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, a contrario, no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana."

Acceso a la Sentencia en Cendoj

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Comentarios (1)

  • Invitado (Santi)

    desde Jaén, Spain

    Estaría genial que el Supremo contratara un asesor de redacción y que les explique que "la misma" no se puede utilizar cómo se hace en el fragmento que se resalta en la noticia y mucho menos dos veces en la misma (aquí sí) frase.

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