Los documentos de un despacho de abogados panameño especializado en la constitución y gestión de sociedades "offshore" que ha filtrado a los medios de comunicación un consorcio de periodistas internacionales, abren a diario los noticiarios del mundo.

Y se han analizado prácticamente todas las aristas que propone un asunto tan escabroso, dejando poco margen para una reflexión original. Sin embargo, echo de menos una visión que se aleje del sensacionalismo generado por el estatus de los implicados y se centre en aspectos de la noticia que pueden resultarnos prácticos como abogados.

Y a ese respecto, me parece importante empezar destacando que como letrados no deberíamos olvidar algunas cuestiones bastante elementales: 1ª.- que la constitución de una sociedad, radicada en españa o en cualquier otro país, es algo perfectamente legal. 2ª.- Que la adquisición de una sociedad mercantil preconstituida es un acto neutral, respecto al que a día de hoy no cabe impedimento legal alguno. 3º.- Que catalogar como defraudador a todo aquel que, por las razones prácticas que sea, haya hecho uso de una de esas sociedades es un despropósito, insostenible en un sistema legal regido por los principios constitucionales. 4º.- Que por mucho que pueda parecernos poco ética, incluso preordenada a generar bruma, no deberíamos tampoco "juzgar" la actuación del despacho que proporcionaba dichas sociedades.

Mal empezariamos si somos precisamente nosotros quienes, ya de entrada, despreciamos la presunción de inocencia.

Dicho ello y como quiera que, en la Costa del Sol, donde tengo mi despacho, se han sufrido varios episodios medíatico-judiciales relacionados con el tema de las sociedades "offshore", creo que debo aclarar que, aunque en algunas ocasiones he tenido que defender a personas falsamente acusadas de evadir o blanquear mediante el uso de sociedades de este tipo, jamás he tenido relación con clientes que acudieran a mi despacho pretendiendo "aliviar su carga impositiva" por medios "poco ortodoxos". Algo que nunca aceptaría y que a la postre hace que una hipotética filtración de datos de mi sistema informático no pudiera tener nunca demasiada relevancia. 

Pero como quiera que eso no me exonera del cumplimiento de mis obligaciones en cuanto se refiere a la protección de una información que no es mía, la noticia me lleva a plantearme las dos cuestiones sobre la que quería llamar la atención: la medida en que ese despacho garantizó la confidencialidad de los datos de los clientes y, por otro lado, la magnitud del daño que una filtración masiva como ésta puede causar a todos aquellos clientes que cuando decidieron abrir una sociedad de este tipo no pretendían organizar fraude alguno, pues seguro que también los habrá y seguro que ese daño será irreparable.

Me interesa centrarme, por tanto, en la forma en que 2.6 terabytes de datos informáticos, conteniendo un histórico de clientes de cerca de 40 años y más de 11,5 millones de documentos privados, han podido acabar haciéndose públicos en los medios de comunicación. Punto en el que los investigadores hablan de un informante anónimo que les habría remitido los datos por vía electrónica, mientras que el despacho implicado insiste en que no se trata de una filtración interna, sino lisa y llanamente de un caso de hacking, en el que se ha accedido a los archivos, aprovechando una vulnerabilidad del software utilizado en la página web de la firma.

Aunque probablemente nunca sabremos lo que pasó realmente, lo que si que podemos tener por cierto e indiscutible es que las medidas de seguridad aplicadas por Mossack Fonseca dejaban mucho que desear. Pues ni debería ser posible que el personal pueda sacar del despacho tal cantidad de datos informáticos para filtrarlos a terceros, ni debería serlo tampoco que, por un fallo informático, se pueda acceder a los datos internos de los clientes a través del Blog de un bufete. Mucho menos en un despacho internacional y de la envergadura del que nos ocupa.

Y me interesa recalcar, por otro lado, el daño que una filtración de este tipo puede causar a personas completamente inocentes, pues como decía antes es evidente que debe haberlas y que han visto comprometido su honor en los telediarios, quedando sometidas a la mancha de la sospecha probablemente para siempre.

Es tan sólo una reflexión con la que pretendo llamar la atención sobre la importancia de la seguridad en la custodia de los datos de nuestros clientes. Y con la que en modo alguno pretendo fomentar la impunidad de hechos delictivos. Nada más lejos de mi intención.

José Francisco Ruiz.
Abogado.

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