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file funcionario en prácticas en una AP y reconocimiento de servicios y trienios en otra AP

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13 Abr 2019 22:28 #1 por Ciudadano
Hola,

una persona es funcionario en prácticas en una administración autonómica, y durante su periodo en prácticas, deja de percibir un NUEVO TRIENIO que le tocaba perfeccionar al principio de su periodo en prácticas, porque no se le reconocen los servicios prestados como funcionario en prácticas hasta que se le nombre funcionario de carrera, y aun así, no con efectos económicos retroactivos. Lo mismo le ocurre con el tercer periodo de su complemento de formación. Si hubiera continuado como interino, no habría tenido problema alguno.

Resulta que este funcionario es profesor asociado laboral de universidad pública, y dicha universidad se ha ALLANADO ante demandas judiciales que pedían el reconocimiento de servicios y pago de trienios (con retroactividad de un año) en base a la directiva 70/1999 de la UE y el Acuerdo Marco de Unide y CEEP etc etc.
El Vicerrector de Profesorado ha dictado instrucciones sobre como solicitarlos y todos los PDI (Personal docente e Investigador) laborales están solicitando ahora la percepción de dichos trienios por vía ordinaria.

Del mismo modo, durante el año que está como funcionario en prácticas, deja de percibir TODOS los periodos consolidados de un complemento de formación, incluso si tiene ganado este derecho por sentencias judiciales (del TS + del TSJUE + extensión de sentencia firme para su caso particular) y además también ha dejado de perfeccionar el siguiente, por el mismo motivo antes expuesto. Estas sentencias sólo hacían referencia a los funcionarios interinos, cosa que ya no es, por haber aprobado las oposiciones.
También sospecho que este reconocimiento de servicios prestados, sumado al cumplimiento de las condiciones (horas de formación para la percepción del complemento), obligaría a su Administrración Autonómica a reconocerle este complemento de formación.

Puesto que a este profesor se le reconocen los servicios prestados en esta universidad como PDI laboral durante el periodo en el que NO se le reconocen en su administración autonómica y trabajo principal como funcionario en prácticas,
¿Podría pedir a la Universidad un reconocimiento de servicios prestados en ésta y presentárselo a su administración autonómica para soslayar ese no reconocimiento de servicios por el hecho de ser funcionario en prácticas? . A mi me parece que la administración autonómica NO puede negarse a reconocerlos, y que por tanto, si sumados éstos a los ya reconocidos a ese funcionario en ella perfeccionara un nuevo trienio, tendrían la obligación de reconocérselo y pagárselo.

En ambos casos, ¿lograría soslayar el no reconocimiento futuro de los efectos económicos retroactivos?.. Al menos soslayar parcialmente, pues la dedicación del profesor asociado, por ley, siempre es a tiempo parcial.

Lo anterior NO vulnera la Ley 53/1984 de incompatibilidades de funcionarios al servicio de las APP, puesto que no se van a cobrar trienios simultaneamente de las dos, sino que sólo van a utilizarse los servicios reconocidos en una para que se reconozcan éstos en la otra, durante el mismo periodo, y cobrar los complementos en esta última.

¿Qué opinan de este razonamiento?

gracias

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